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Código de Procedimientos Civiles Artículo 365 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 365.

La sentencia deberá fijar el plazo dentro del cual deba cumplirse una vez que cause ejecutoria.

También se determinará con precisión los efectos y alcances del fallo. Si hubiere terceristas coadyuvantes o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de partes, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena en costas.



Estado de Puebla Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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