< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 403 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 403.

Cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de oficio, ejerza la facultad de atracción, el Tribunal que originalmente conoce del asunto, previa notificación a las partes, remitirá las actuaciones a dicho órgano colegiado para su resolución.

Cuando el Presidente de cualquiera de las Salas o el Procurador General de Justicia del Estado, pretendan se ejerza la facultad de atracción, presentará ante el Tribunal Pleno, la solicitud debidamente razonada; de encontrarse fundada, se ejercerá tal facultad, notificándole al peticionario, procediendo en los términos del párrafo anterior; en caso de negativa, notificará al solicitante, continuándose con el procedimiento ordinario de apelación.

Contra la resolución que emita el Pleno respecto a la facultad de atracción, no procederá recurso.



Estado de Puebla Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...886
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse