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Código de Procedimientos Civiles Artículo 404 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 404.

Recibidas las actuaciones de la apelación el Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo de su Presidente, señalará día y hora para la audiencia de vista ante el Pleno, en la que las partes podrán alegar en forma oral o por escrito.

Vistos los autos de apelación y recibidos en su caso los alegatos, el Pleno designará a un Magistrado, que tendrá el carácter de ponente, quien con el estudio y cuenta del secretario relator, formulará el proyecto de resolución, entregando una copia del mismo a cada uno de los Magistrados por el término de quince días, quedando en poder del secretario las actuaciones para su consulta.



Estado de Puebla Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles
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