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Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 436.

Si la sentencia que se trata de ejecutar no expresare su importe en dinero, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. La parte a cuyo favor se pronunció, al solicitar la ejecución, presentará su liquidación;

II. De la liquidación a que se refiere la fracción anterior, se correrá traslado por tres días a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho importe;

III. Si la contraria no expusiere nada dentro del término fijado, o estuviere inconforme con la liquidación, se fallará dentro de tres días lo que se estime justo, y

IV. Contra la resolución que se dicte, no procede recurso.



Estado de Puebla Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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