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Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 436.

Si la sentencia que se trata de ejecutar no expresare su importe en dinero, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. La parte a cuyo favor se pronunció, al solicitar la ejecución, presentará su liquidación;

II. De la liquidación a que se refiere la fracción anterior, se correrá traslado por tres días a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho importe;

III. Si la contraria no expusiere nada dentro del término fijado, o estuviere inconforme con la liquidación, se fallará dentro de tres días lo que se estime justo, y

IV. Contra la resolución que se dicte, no procede recurso.



Estado de Puebla Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles
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