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Código de Procedimientos Civiles Artículo 45 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 45.

Al primer escrito se acompañarán:

I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y

II. Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente.

Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente.



Estado de Puebla Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles
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