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Código de Procedimientos Civiles Artículo 46 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 46.

Cuando el Tribunal ordene remitir el expediente al archivo como negocio totalmente concluido, lo hará saber a los interesados, quienes en un término de sesenta días naturales, podrán solicitar la devolución de sus documentos o las constancias certificadas que estimen necesarias; en caso de no hacerlo y si el asunto por su naturaleza no reviste interés histórico o jurídico, ordenará su destrucción, para la depuración del archivo judicial, en los términos que señale el Reglamento que sobre la materia expida el Tribunal Superior de Justicia.



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