Código de Procedimientos Civiles Artículo 469 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 469.
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano, vestidos y muebles necesarios para la comodidad del deudor, de su cónyuge, concubina, o de sus hijos y que no sean de lujo;
II. Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado;
III. Los efectos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;
IV. Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras;
V. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VI. El patrimonio familiar legalmente constituido;
VII. Las pensiones de alimentos, y las rentas vitalicias para tal fin;
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; pero en la de aguas pueden ser embargadas éstas, cuando ya estén en el predio dominante;
Los predios rústicos cuyo valor no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que estén explotados agrícolamente por los propietarios, así como los animales domésticos que en ellos se encuentren;
IX. Los animales propios para la labranza y sus aperos, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;
Los predios urbanos, cuyo valor no exceda del importe del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que sean habitados por su propietario;
X. Las asignaciones de los pensionistas del erario;
XI. El televisor y sus accesorios para el servicio familiar salvo que la deuda provenga de su adquisición, y
XII. Todos los demás bienes y derechos que por disposición de las leyes, resulten inembargables
Estado de Puebla Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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