Código de Procedimientos Civiles Artículo 471 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 471.
Procede la ampliación del embargo, a petición del embargante:
I. Cuando, a juicio del Juez, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y en su caso las costas;
II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera;
III. En los casos de tercerías excluyentes, y
IV. Cuando no pueda perfeccionarse la traba sobre los bienes embargados, por causas ajenas a la voluntad del embargante.
Estado de Puebla Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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