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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 481.

En los procedimientos para obtener el remate de los bienes secuestrados, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los bienes embargados siempre se subastarán en pública almoneda;

II. Se notificará el estado de ejecución a todos los que tuvieren algún derecho sobre el bien a subastarse;

III. Se valuarán los bienes, para obtener el precio base de remate, el que será fijado por el Juez, atendiendo a las reglas de la valoración de la prueba pericial y las contenidas en este capítulo;

IV. Se convocará a postores, anunciando la venta judicial;

V. La venta judicial se celebrará en día y hora predeterminados ante el Tribunal encargado del cumplimiento de la ejecutoria;

VI. Las posturas y pujas se harán sólo en efectivo;

VII. El acreedor podrá formular postura por el importe de su crédito, cuando resulte suficiente para cubrir el precio base de remate; en caso contrario, el faltante y las pujas, las deberá exhibir en efectivo;

VIII. No existiendo postores, se convocará a subsecuentes almonedas, hasta lograr la venta judicial de los bienes;

IX. El juzgador concluida la almoneda, levantará acta en la que se hará constar el desarrollo de la diligencia y enseguida decretará el remate fincando la adjudicación en favor del mejor postor;

X. Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor cantidad en igualdad de circunstancias, y si hubiere dos o más iguales, se aceptará la que primero se hubiere presentado;

XI. Si los bienes a subastarse, fueren varios de la misma o diferente especie y exista postura sólo para algunos, adjudicados éstos, los restantes se rematarán en subsecuentes almonedas;

XII. El Juez otorgará a favor del adjudicatario, el título que justifique la compraventa judicial;

XIII. Quedando firme el auto que fincó el remate, si se pidiere, el Juez pondrá al que adquiere en posesión del bien rematado, y

XIV. Los bienes subastados en remate judicial, pasarán al adquirente, libres de gravamen, salvo los casos previstos en la Ley.



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