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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 481.

En los procedimientos para obtener el remate de los bienes secuestrados, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los bienes embargados siempre se subastarán en pública almoneda;

II. Se notificará el estado de ejecución a todos los que tuvieren algún derecho sobre el bien a subastarse;

III. Se valuarán los bienes, para obtener el precio base de remate, el que será fijado por el Juez, atendiendo a las reglas de la valoración de la prueba pericial y las contenidas en este capítulo;

IV. Se convocará a postores, anunciando la venta judicial;

V. La venta judicial se celebrará en día y hora predeterminados ante el Tribunal encargado del cumplimiento de la ejecutoria;

VI. Las posturas y pujas se harán sólo en efectivo;

VII. El acreedor podrá formular postura por el importe de su crédito, cuando resulte suficiente para cubrir el precio base de remate; en caso contrario, el faltante y las pujas, las deberá exhibir en efectivo;

VIII. No existiendo postores, se convocará a subsecuentes almonedas, hasta lograr la venta judicial de los bienes;

IX. El juzgador concluida la almoneda, levantará acta en la que se hará constar el desarrollo de la diligencia y enseguida decretará el remate fincando la adjudicación en favor del mejor postor;

X. Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor cantidad en igualdad de circunstancias, y si hubiere dos o más iguales, se aceptará la que primero se hubiere presentado;

XI. Si los bienes a subastarse, fueren varios de la misma o diferente especie y exista postura sólo para algunos, adjudicados éstos, los restantes se rematarán en subsecuentes almonedas;

XII. El Juez otorgará a favor del adjudicatario, el título que justifique la compraventa judicial;

XIII. Quedando firme el auto que fincó el remate, si se pidiere, el Juez pondrá al que adquiere en posesión del bien rematado, y

XIV. Los bienes subastados en remate judicial, pasarán al adquirente, libres de gravamen, salvo los casos previstos en la Ley.



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