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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 481.

En los procedimientos para obtener el remate de los bienes secuestrados, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los bienes embargados siempre se subastarán en pública almoneda;

II. Se notificará el estado de ejecución a todos los que tuvieren algún derecho sobre el bien a subastarse;

III. Se valuarán los bienes, para obtener el precio base de remate, el que será fijado por el Juez, atendiendo a las reglas de la valoración de la prueba pericial y las contenidas en este capítulo;

IV. Se convocará a postores, anunciando la venta judicial;

V. La venta judicial se celebrará en día y hora predeterminados ante el Tribunal encargado del cumplimiento de la ejecutoria;

VI. Las posturas y pujas se harán sólo en efectivo;

VII. El acreedor podrá formular postura por el importe de su crédito, cuando resulte suficiente para cubrir el precio base de remate; en caso contrario, el faltante y las pujas, las deberá exhibir en efectivo;

VIII. No existiendo postores, se convocará a subsecuentes almonedas, hasta lograr la venta judicial de los bienes;

IX. El juzgador concluida la almoneda, levantará acta en la que se hará constar el desarrollo de la diligencia y enseguida decretará el remate fincando la adjudicación en favor del mejor postor;

X. Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor cantidad en igualdad de circunstancias, y si hubiere dos o más iguales, se aceptará la que primero se hubiere presentado;

XI. Si los bienes a subastarse, fueren varios de la misma o diferente especie y exista postura sólo para algunos, adjudicados éstos, los restantes se rematarán en subsecuentes almonedas;

XII. El Juez otorgará a favor del adjudicatario, el título que justifique la compraventa judicial;

XIII. Quedando firme el auto que fincó el remate, si se pidiere, el Juez pondrá al que adquiere en posesión del bien rematado, y

XIV. Los bienes subastados en remate judicial, pasarán al adquirente, libres de gravamen, salvo los casos previstos en la Ley.



Estado de Puebla Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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