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Código de Procedimientos Civiles Artículo 500 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 500.

De no encontrarse suspendida la ejecución del auto que declare fincado el remate o habiendo causado estado el mismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Dentro de los quince días siguientes al en que se reciban los autos en la notaria elegida por el comprador, se otorgará la escritura de venta correspondiente, conforme a su postura, debiendo el Juez firmar en nombre del ejecutado, y

II. Se dará posesión material al comprador siempre que lo pida, a cuya diligencia se citará a los colindantes, arrendatarios y demás interesados; quedando a cargo del adquirente proporcionar los datos necesarios para ese fin.



Estado de Puebla Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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