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Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 501.

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este Capítulo en lo conducente y las siguientes:

I. Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;

II. Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y

III. Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquéllos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos.



Estado de Puebla Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...886

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