Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 501.
En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este Capítulo en lo conducente y las siguientes:
I. Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;
II. Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y
III. Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquéllos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos.
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