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Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 501.

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este Capítulo en lo conducente y las siguientes:

I. Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;

II. Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y

III. Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquéllos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos.



Estado de Puebla Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...886

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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