Código de Justicia Administrativa Artículo 141 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 141.
Las dependencias o entidades, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y Administración, integrarán los expedientes e inscribirán a los usuarios que realicen trámites en el ámbito de su competencia. Para ello, generarán una clave de identificación particularizada basada en los elementos de la Clave Única del Registro de Población para las personas físicas y para las personas morales basado en la Cédula de Identificación Fiscal.
Los usuarios podrán presentar su información ante la Secretaría de Finanzas y Administración a efecto de inscribirse directamente en el Registro Único de Personas Acreditadas y, en su caso, para solicitar la modificación de datos en su expediente ya inscrito.
Estado de Michoacán Artículo 141 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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