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Código de Justicia Administrativa Artículo 139 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 139.

Las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría de Finanzas y Administración las propuestas de modificación a la información inscrita en el Registro, fundamentando y motivando la modificación.

Una vez analizada la modificación, la Secretaría verificará que ésta mejore el trámite o servicio, y procederá a incorporarla en el Registro, dejando constancia validada por la autoridad administrativa operadora de la versión actualizada del trámite.

Las autoridades administrativas que apliquen trámites deberán poner a disposición de las áreas de atención al público la información que al respecto esté inscrita en el Registro.



Estado de Michoacán Artículo 139 Código de Justicia Administrativa
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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