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Código de Justicia Administrativa Artículo 138 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 138.

La Secretaría de Finanzas y Administración integrará, administrará y actualizará permanentemente el Registro Estatal de Trámites y Servicios de la Administración Pública Estatal, mismo que contendrá todos los trámites y servicios vigentes y los publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Lo estipulado en el Registro será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las dependencias o entidades ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en él, y no podrá aplicarse de otra forma, emplear plazos distintos, ni solicitar requisitos, documentación o información adicional a la establecida.

Las personas que lleven a cabo trámites y servicios tendrán derecho a que se realicen de la forma estipulada en el Registro.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar para su inscripción, por cada trámite y servicio que presten, la siguiente información, que será publicada en el propio registro:

I. Nombre e identificación del trámite;

II. Fundamento jurídico;

III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio;

IV. Si el trámite o servicio debe solicitarse por escrito o puede realizarse de otra manera;

V. El formato correspondiente;

VI. Los datos y documentos específicos que debe contener o deben adjuntarse al trámite o servicio;

VII. El plazo máximo que tiene la autoridad administrativa correspondiente para resolver el trámite o servicio y la procedencia de la afirmativa o negativa ficta;

VIII. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, la forma de determinar el monto y los lugares en los que podrán ser liquidados;

IX. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

X. Documento a obtener como resultado del trámite;

XI. Unidades administrativas ante las que se puede solicitar el trámite o servicio;

XII. Horario de atención al público; y,

XIII. Los números de teléfono y fax, correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.

La información deberá entregarse a la Secretaría de Finanzas y Administración y ésta deberá analizarla y, en su caso, proponer mejoras a la autoridad administrativa operadora del proceso antes de inscribirla en el Registro.

La Secretaría de Finanzas y Administración se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento de esta disposición.



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