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Código de Justicia Administrativa Artículo 140 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 140.

Se establece el Registro Único de Personas Acreditadas en Michoacán con el objeto de documentar por una sola vez la información sobre la constitución y funcionamiento de las personas morales y la correspondiente a las personas físicas que así lo deseen, para realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades. Para el efecto se emitirá una clave de identificación

particularizada, la cual será válida para toda la Administración Pública Estatal, independientemente de la entidad o dependencia a través de la cual se inscriba en el registro.

La Secretaría de Finanzas y Administración organizará y actualizará permanentemente el Registro Único de Personas Acreditadas en una base de datos única. Asimismo, emitirá los lineamientos correspondientes y proveerá lo necesario para integrar los expedientes de usuarios y las claves de identificación particularizada, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Económico.

Una vez inscrito el usuario en el Registro Único de Personas Acreditadas, las dependencias o entidades estarán obligadas a no solicitar de nuevo la documentación integrada en el expediente correspondiente, salvo que el trámite o servicio de que se trate, requiera documentación adicional.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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