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Código de Procedimientos Civiles Artículo 503 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 503.

Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos:

I. Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;

II. Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;

III. Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos;

IV. Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas;

V. Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro;

VI. En los juicios de concurso, y

VII. En las sucesiones tratándose de acciones intentadas contra aquéllas, por cualquier persona, como heredera o legataria, y para que se le reconozca ese carácter.



Estado de Puebla Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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