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Código de Procedimientos Civiles Artículo 544 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 544.

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. La declaración bajo protesta de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad, interés jurídico, legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de ejercer, ya sea que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero;

III. El legatario a cualquier otro, que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición;

IV. El que pretenda ser heredero o legatario, la exhibición de un testamento, al que lo tenga en su poder;

V. El comprador al vendedor, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI. Un socio o un cónyuge, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad civil, o de la sociedad conyugal, voluntaria o legal, al consocio, o al otro cónyuge;

VII. La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de persona que sea extraña al juicio que se prepara, o que se extienda certificación o informe de alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga;

VIII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación o interpelación que sea requisito previo de la demanda;

IX. Que se convoque a todos aquéllos que se sientan afectados en sus derechos por un hecho común imputable a otra persona, con el fin de adherirse a la acción colectiva que haya de intentarse, y

X. Los informes necesarios para identificar el nombre y domicilio de la persona a quien se pretende demandar, siempre que se ignoren y legalmente no se encuentren tales datos a su disposición.



Estado de Puebla Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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