Código de Procedimientos Civiles Artículo 545 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 545.
Las medidas preparatorias se promoverán ante el Tribunal que sea competente para conocer del juicio, si deben practicarse en el mismo lugar de éste; pero en caso de urgencia podrán pedirse ante el Juez del lugar en que debe realizarse la medida y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente.
Estado de Puebla Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles
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