< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 558 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 558.

En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las disposiciones siguientes:

I. La declaración de liberación sólo se referirá al bien consignado quedando extinguida la obligación;

II. Si el bien consignado fuere susceptible de deteriorarse, o resultaren onerosos los gastos de almacenaje o depósito, el Juez podrá ordenar su venta en pública subasta y depositar su precio;

III. El bien consignado permanecerá en depósito a disposición del acreedor por todo el término que la Ley fije para la prescripción de la deuda, transcurrido dicho término si los bienes no fueren reclamados el acreedor perderá su derecho a recibirlos y se aplicarán a favor del Fondo propio para el Mejoramiento de Administración de Justicia, y

IV. Contra la resolución que declare o niegue la liberación del deudor, procede el recurso de apelación.



Estado de Puebla Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...556 557 558 559 560 ...886
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse