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Código de Procedimientos Civiles Artículo 557 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 557.

Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los casos siguientes:

I. Cuando se justifique que el oferente cumple con la obligación en tiempo y forma legal;

II. Cuando el acreedor no comparezca a la diligencia del depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente;

III. Cuando siendo dudosos los derechos del acreedor, no justifique legalmente éstos;

IV. Cuando el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz y citado su representante, no comparezca a la diligencia ni formule oposición, y

V. Cuando habiendo comparecido el acreedor, se rehuse a recibir el bien debido sin alegar causa de oposición.



Estado de Puebla Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles
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