Código de Procedimientos Civiles Artículo 557 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 557.
Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los casos siguientes:
I. Cuando se justifique que el oferente cumple con la obligación en tiempo y forma legal;
II. Cuando el acreedor no comparezca a la diligencia del depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente;
III. Cuando siendo dudosos los derechos del acreedor, no justifique legalmente éstos;
IV. Cuando el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz y citado su representante, no comparezca a la diligencia ni formule oposición, y
V. Cuando habiendo comparecido el acreedor, se rehuse a recibir el bien debido sin alegar causa de oposición.
Estado de Puebla Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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