Código Fiscal Artículo 201 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 201.
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fuere necesario para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este;
VIII. Los derechos de uso o de habitación;
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
X. Los sueldos y salarios;
XI. Las pensiones de cualquier tipo;
XII. Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas que pertenezcan personalmente a los ejidatarios en los términos de la Ley Agraria; ni las tierras comunes;
XIII. La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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