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Código de Procedimientos Civiles Artículo 555 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 555.

Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se negare a recibir el bien haciendo valer algún motivo de oposición ofrecerá las pruebas que la justifiquen, siendo aplicables las disposiciones siguientes:

I. El Juez resolverá sobre ésta en una audiencia, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes en la que se oirá a las partes y recibirá las pruebas que así lo ameriten y se refieran al pago o a los motivos de la oposición;

II. Si declarase infundada la oposición, el Juez aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos, y

III. Contra la resolución que deseche o declare infundada la oposición procede apelación; contra la que la declare fundada no procede recurso.



Estado de Puebla Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles
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