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Código de Procedimientos Civiles Artículo 520 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 520.

Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta en que se solicite



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