Código de Procedimientos Civiles Artículo 59 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 59.
Son aplicables a la audiencia de conciliación y al emplazamiento las disposiciones siguientes:
I.- Admitida la demanda, el Tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa del equivalente a la cantidad de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando el demandado acuda personalmente o por conducto de su representante legal a la cita para la audiencia de conciliación procesal y no hubiere acuerdo de las partes, se practicará el emplazamiento en el recinto del Tribunal por el secretario;
III. Cuando el demandado incumpla con la citación para comparecer ante el Tribunal a la audiencia de conciliación, ésta se tendrá por fracasada y se ordenará el llamamiento a juicio en la forma establecida en este Código para el emplazamiento fuera del recinto judicial, y
IV. Cuando en autos se justifique que la parte actora de mala fe, proporcionó un domicilio falso de su contraparte, con el fin de impedir su debido emplazamiento, se procederá penalmente en su contra.
Estado de Puebla Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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