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Código de Procedimientos Civiles Artículo 626 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 626.

También podrá iniciarse el juicio de responsabilidad, ante el Juez de lo Civil:

I. Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal;

II. Si habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se desiste de ella;

III. Cuando habiendo el Ministerio Público ejercitado la acción penal, no se hubiere logrado la aprehensión o en su caso la comparecencia del indiciado o indiciados;

IV. Cuando el proceso se suspenda por fuga del procesado o incapacidad de éste y no se hubiere ejercitado antes la acción;

V. Si la acción penal se extingue por una causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil, y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.



Estado de Puebla Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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