Código de Procedimientos Civiles Artículo 647 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 647.
En los casos de concurso, el juzgador es el rector del procedimiento y gozará de todas las facultades necesarias para resolver de plano, previa audiencia de las partes, cualquier cuestión que se suscite dentro del mismo, buscando el equilibrio entre aquéllas y siempre en protección de la masa
Estado de Puebla Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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