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Código de Procedimientos Civiles Artículo 792 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 792.

Los albaceas en los juicios sucesorios, sin perjuicios de las demás obligaciones que consignan las leyes, según el caso, son ejecutores de la última voluntad del autor de la herencia; órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en la custodia y administración de los bienes, la defensa de los mismos y responsables de la partición y adjudicación definitiva de éstos



Estado de Puebla Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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