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Código de Procedimientos Civiles Artículo 792 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 792.

Los albaceas en los juicios sucesorios, sin perjuicios de las demás obligaciones que consignan las leyes, según el caso, son ejecutores de la última voluntad del autor de la herencia; órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en la custodia y administración de los bienes, la defensa de los mismos y responsables de la partición y adjudicación definitiva de éstos



Estado de Puebla Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...790 791 792 793 794 ...886

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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