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Código de Procedimientos Civiles Artículo 205 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 205.

Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, para que las personas recusadas vuelvan a conocer e intervenir en el mismo negocio



Estado de Campeche Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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