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Código de Procedimientos Civiles Artículo 793 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 793.

La posesión de los bienes que integran la masa hereditaria, se rige por las siguientes disposiciones:

I. En los casos de aseguramiento previo de los bienes, en los que conforme a esta Ley se hubiere designado depositario, éste deberá entregar en forma inmediata la posesión de los mismos, tan pronto exista albacea de la sucesión;

II. Cuando uno de los cónyuges sobreviva al autor de la herencia, continuará en la posesión y administración de los bienes del fondo social con intervención del albacea mientras se verifica la partición;

III. A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes, y

IV. Al albacea cuando la herencia se deba distribuir en partes alícuotas



Estado de Puebla Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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