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Código de Procedimientos Civiles Artículo 871 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 871.

El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso, si no tuviere sustituto;

II. Por excusa del árbitro fundada en imposibilidad física o causa legal, si no hubiere sustituto;

III. Por que el árbitro sea nombrado Magistrado, Juez o desempeñe cualquier otro cargo público que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje, siempre que no hubiere sustituto;

IV. Por la expiración del plazo convenido por las partes, y

V. Por no lograrse la designación del árbitro tercero, siempre que ésta sea indispensable



Estado de Puebla Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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