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Código de Procedimientos Civiles Artículo 873 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 873.

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para el término del arbitraje, y las partes no prorrogaren el plazo, aquél dispondrá de diez días más para pronunciar el laudo



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