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Código de Procedimientos Civiles Artículo 640 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 640.

El compromiso termina:

I.Por la muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que las partes hubieren designado al árbitro por

intervención del Tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto, en la misma forma que para el primero;

II.Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III.Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo, no se le puede recusar;

IV.Cuando el árbitro sea nombrado magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida, de hecho o de derecho, la función de arbitraje; y

V.Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 635



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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