Código de Procedimientos Civiles Artículo 640 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 640.
El compromiso termina:
I.Por la muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que las partes hubieren designado al árbitro por
intervención del Tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto, en la misma forma que para el primero;
II.Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo, no se le puede recusar;
IV.Cuando el árbitro sea nombrado magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida, de hecho o de derecho, la función de arbitraje; y
V.Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 635
Estado de Querétaro Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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