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Código de Procedimientos Civiles Artículo 639 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 639.

Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si, dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y, a costa de los mismos interesados, desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos



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