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Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 109.

Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- Derogada.

Fracción Derogada POE 15-04-2013

IV.- Cuando el tribunal lo estime necesario y así se ordene; V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; VI.- La sentencia definitiva; y

VII.- La sentencia que decrete el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y la resolución que decrete su ejecución.



Estado de Quintana Roo Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...107 108 109 109 bis 110 ...1029
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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