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Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 134.

No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:

I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio con ellos relacionados;

II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;

III.- En los juicios de alimentos;

IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;

V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;

VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.



Estado de Quintana Roo Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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