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Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 134.

No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:

I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio con ellos relacionados;

II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;

III.- En los juicios de alimentos;

IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;

V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;

VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.



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