< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 909 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 909.

Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

El Juez de Instrucción examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. En el caso de que el emplazamiento no se haya realizado conforme a la ley, el Juez de Instrucción mandará a reponerlo.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, salvo lo previsto en la parte final del artículo 276 de este código, para los casos en que se afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces se tendrá por contestado en sentido negativo



Estado de Quintana Roo Artículo 909 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...907 908 909 910 911 ...1029
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse