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Código de Procedimientos Civiles Artículo 909 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 909.

Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

El Juez de Instrucción examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. En el caso de que el emplazamiento no se haya realizado conforme a la ley, el Juez de Instrucción mandará a reponerlo.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, salvo lo previsto en la parte final del artículo 276 de este código, para los casos en que se afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces se tendrá por contestado en sentido negativo



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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