Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 908.
Admitida la demanda, el Juez de Instrucción con las copias de la demanda
y los documentos que se acompañan ordenará emplazar al demandado, y en el caso del ejercicio de acciones de naturaleza ejecutiva, de igual forma debe emitir mandamiento de ejecución. La contestación de la demanda debe presentarse por escrito en un plazo de nueve días, y en la misma el demandado, debe referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones
Estado de Quintana Roo Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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