Código de Procedimientos Civiles Artículo 906 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 906.
Las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal para oír y recibir documentos y notificaciones en su nombre. Asimismo, podrán otorgar mandato de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Estado, facultando a su mandatario para interponer los recursos e impugnaciones que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y alegar en las audiencias, sin que éste último pueda sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
El mandatario deberá acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar copia de su cédula profesional, en el escrito que se otorgue el mandato.
Párrafo Reformado POE 24-07-2015
El mandatario deberá exhibir su cédula profesional en las diligencias en que intervenga, salvo que ya se encuentre registrada dicha cédula en el Sistema de Gestión Judicial del
juzgado correspondiente. El mandato judicial otorgado, por escrito, podrá ser ratificado ante el Juez de Instrucción o ante el Juez Oral en la audiencia correspondiente
Estado de Quintana Roo Artículo 906 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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