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Código Municipal Artículo 405 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 405.

En el juicio contencioso administrativo son admisibles todas las pruebas que tengan relación directa con los hechos controvertidos, excepto la confesional por posiciones y la petición de informes salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades y las que fueren contrarias a la moral o al derecho.

Aquellas pruebas que se hubieren rendido ante las autoridades demandadas deberán ponerse a disposición del Juez con el expediente relativo, a petición de parte.

Las pruebas supervinientes podrán presentarse hasta antes de dictarse sentencia.

Cuando se ofrezcan las pruebas de inspección y pericial, el propietario, poseedor u ocupante del bien en elcual se deban desahogar las citadas probanzas, tendrá la obligación de permitir el acceso al mismo a fin deque se cumpla tal objetivo.

Una vez admitida la prueba de inspección o pericial, el Juez prevendrá al propietario, poseedor u ocupantereferido en el párrafo que antecede, a fin de que cumpla con dicha obligación, bajo los siguientes apercibimientos:

a).- Cuando sea el oferente quien deba permitir el acceso, se le apercibirá que de no hacerlo así se tendrá pordesierta la probanza de que se trate.

b).- Para el caso de que sea algunas de las contrapartes del oferente de la prueba, la que deba permitir elacceso, se le apercibirá que de no cumplir con tal obligación se tendrán por ciertos los hechos que sepretendan acreditar con la prueba ofrecida.



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