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Código de Procedimientos Civiles Artículo 943 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 943.

Sólo la sentencia definitiva, los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables en ambos efectos, salvo en los casos que la acción prevea que es en efecto devolutivo.

La impugnación contra las demás resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento, se harán valer en el momento en que se dicten; y los agravios ante la segunda instancia, en el caso de que el agraviado interponga el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.



Estado de Quintana Roo Artículo 943 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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