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Código de Procedimientos Civiles Artículo 944 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 944.

El recurso de apelación se interpondrá en audiencia ante el mismo Juez Oral que dictó la resolución o ante el Juez de Instrucción tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste. Una vez interpuesto el recurso el Juez ordenará remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada, en un término no mayor de tres días, y notificará a las partes la sede de dicho tribunal, haciéndole de su conocimiento que las notificaciones para el apelante se harán a través de la lista electrónica o por notificación personal electrónica.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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