Código de Procedimientos Civiles Artículo 946 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 946.
En la audiencia de expresión oral de agravios los recurrentes harán uso de la palabra a fin de exponer de manera breve, clara y sumaria los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes de la resolución recurrida, en seguida, también a través del uso de la palabra, la parte contraria intervendrá para que, si así lo desea, indique brevemente su posición respecto a lo planteado por el recurrente. El magistrado instructor podrá limitar el uso de la voz ante planteamientos meramente excesivos e imprecisos.
Si el o los recurrentes no se presentaren a la audiencia, se declarará desierto el recurso.
Concluido el debate, el magistrado instructor pronunciará la resolución en forma oral el mismo día o si no fuere posible, hasta dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma.
Estado de Quintana Roo Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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