Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 301.
La confesión puede emitirse en cualquier estado del juicio ante el juez competente, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia.
Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, sobre hechos propios, a petición de parte o por mandato judicial, sin que por ello se suspenda el curso del juicio
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Los comentarios de los usuarios
Francisco Javier Martinez Herrera
24/11/20 19:22:34
jurisprudencia
La última vez era editado: 24/11/20 19:23:01
Francisco Javier Martinez Herrera
24/11/20 19:21:57
hasta cuando se puede ofrecer la prueba confesional alguna jurispridencia
La última vez era editado: 24/11/20 19:23:08
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