Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de San Luis Potosí
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 301.
La confesión puede emitirse en cualquier estado del juicio ante el juez competente, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia.
Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, sobre hechos propios, a petición de parte o por mandato judicial, sin que por ello se suspenda el curso del juicio
Estado de San Luis Potosí Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios
Francisco Javier Martinez Herrera
24/11/20 19:22:34
jurisprudencia
La última vez era editado: 24/11/20 19:23:01
Francisco Javier Martinez Herrera
24/11/20 19:21:57
hasta cuando se puede ofrecer la prueba confesional alguna jurispridencia
La última vez era editado: 24/11/20 19:23:08
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